Trabajamos para el asegurado

Nuestra filosofia es muy sencilla: trabajamos para el asegurado.
La función de un corredor de comercio está perfectamente delimitada en la Ley 26/2006, de 17 de julio, en la que, en su artículo 26, establece:

1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley.2.

Conforme a este mandato legal intervenimos en la mediación para conseguir el contrato de seguro que mas conviene a nuestros clientes. Y, una vez suscrita la póliza, para garantizar la correcta tramitación de todos los siniestros que pudieran ocurrir.

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